Sus Derechos como Paciente Internado en McLean Hospital

Información útil para los Pacientes, Familias y Amigos

McLean Hospital está comprometido a la prevención y el uso mínimo de la restricción y el aislamiento y, siempre que sea posible, a la eliminación de estas intervenciones. Esta política es consistente con nuestra misión de tratar a las personas con dignidad, respeto y reciprocidad; a proteger sus derechos; proveer el mejor cuidado posible; y asistirles en su recuperación. Su ayuda para trabajar con nosotros, para alcanzar estos objetivos, es bienvenida.

McLean Hospital está comprometido a la prevención y el uso mínimo de la restricción y el aislamiento y, siempre que sea posible, a la eliminación de estas intervenciones. Esta política es consistente con nuestra misión de tratar a las personas con dignidad, respeto y reciprocidad; a proteger sus derechos; proveer el mejor cuidado posible; y asistirles en su recuperación. Su ayuda para trabajar con nosotros para alcanzar estos objetivos, es bienvenida.

Hospitalización Voluntaria

Si usted se admite así mismo, bajo una condición voluntaria y desea irse, usted debe notificar al hospital por escrito. Entonces el hospital tiene tres días laborables (excluyendo los sábados, domingos y festivos) en los cuales puede darle de alta o solicitar al juzgado de distrito su confinamiento civil.

Hospitalización Involuntaria de Tres Días Bajo la Sección 12(b)

Antes de ser admitido para una hospitalización involuntaria de tres días, de acuerdo con las Leyes Generales de Massachusetts, a usted le deben de haber dado la oportunidad de elegir el estado condicional voluntario. La hospitalización involuntaria expira después de tres días laborables (excluyendo los sábados, domingos y festivos) a no ser que el hospital solicite al juzgado de distrito para su confinamiento. Luego, en el plazo de cinco días laborables, se llevará a cabo una audiencia (excluyendo los sábados, domingos y festivos) después que el hospital lo solicite del juzgado.

Si usted ha sido hospitalizado involuntariamente bajo la Sección 12(b) y tiene razones para creer que la admisión es el resultado de un abuso o un uso indebido del proceso de admisión de la Sección 12(b), usted puede solicitar que una audiencia de emergencia se lleve a cabo en el plazo de 24 horas. El hospital le proveerá a usted o a su abogado con un formulario para hacer esta petición.

Compromiso del Juzgado

Si el hospital solicita al juzgado su confinamiento, puede que se requiera que usted permanezca en el hospital hasta que un juez tome la decisión de confinarle o de darle de alta. El juzgado asignará un abogado para usted.

Derecho a Apelar su Confinamiento

Si el juez ha ordenado que usted sea confinado involuntariamente y usted cree que usted no debería seguir hospitalizado, usted tiene el derecho a apelar el confinamiento. Para hacer preguntas sobre su situación legal en el hospital, llame al oficial de derechos humanos de McLean en Belmont, al 617.855.3406, o en Middleborough, al 774.419.1015. Adicionalmente, usted puede contactar con un defensor legal o con su abogado, como es indicado al final de esta guía.

Vida Diaria

Llamadas Telefónicas y Visitas

Usted tiene el derecho a recibir visitas diarias, de y a quien usted elija, en privado y a horas razonables. Usted tiene el derecho de acceso razonable a un teléfono para hacer y recibir llamadas confidenciales, a menos que las llamadas violen la ley criminalmente o violasen irrazonablemente el uso del teléfono en otras personas. Usted también tiene el derecho de visitar o de hablar por teléfono, a horas razonables con su abogado o defensor legal, médico, psicólogo, clero, o trabajador social, a horas razonables.

¿Cuándo las visitas o el uso del teléfono puede ser suspendido temporalmente?

Su derecho a llamadas telefónicas o a tener visitas no puede ser restringido a menos que dicho acceso presente un riesgo de daño inmediato (basado en su historial de llamadas o visitas) y no hay otras formas menos restrictivas de prevenir ese daño, o a menos que dicho acceso interfiera significativamente con la operación del centro. Esta restricción no puede durar más de lo necesario y debe ser documentada en su expediente médico con hechos específicos.

Correo

Usted tiene el derecho a enviar y recibir correo sin censura, sellado y sin ser abierto. Sin embargo, por una buena razón, su correo puede ser abierto e inspeccionado frente a usted, sin ser leído por los empleados, con el único propósito de prevenir que el contrabando entre en el hospital. Adicionalmente, usted tiene el derecho a que le provean, en cantidades razonables, con el franqueo y material de papelería.

Posesiones Personales e Inspecciones

Usted tiene el derecho a llevar puesta su propia ropa y a usar artículos personales, incluyendo ciertos artículos de baño, como lo permita la seguridad. Usted tiene el derecho a un espacio individual para guardar sus pertenencias y a tener y gastar una pequeña cantidad de dinero. Usted tiene el derecho a no tener inspecciones irrazonables de su propia persona y pertenencias.

Religión

Usted tiene el derecho a practicar sus creencias religiosas.

Entorno Físico y Psicológico

Usted tiene el derecho a un entorno físico y psicológico humano. A usted le deben proveer con una residencia y alojamiento que le permitan privacidad y seguridad, descansar, dormir, vestirse, leer, escribir, bañarse, ir al baño y al practicar la higiene personal. Esto no incluye el derecho a dependencias individuales para dormir.

Aire Fresco

Usted tiene el derecho al acceso diario a espacios al aire libre razonable. Estas actividades pueden depender de las condiciones climáticas así como de su condición clínica y seguridad determinada por el personal clínico a cargo de su tratamiento.

Asuntos Personales

Usted no pierde el derecho a votar, mantener una licencia para manejar, casarse, realizar contratos, y hacer un testamento, por haber sido admitido a un hospital psiquiátrico o a un programa para pacientes internados. Sin embargo, estos derechos pueden ser afectados por los términos de una tutela o por su condición mental.

Intérprete

Usted tiene el derecho a un intérprete sin costo alguno.

Cuidado y Tratamiento

Derecho a Tratamiento

Usted tiene el derecho a recibir tratamiento que es adecuado a sus necesidades y que es administrado con habilidad, seguridad y de forma compasiva, con respeto total por su dignidad e integridad personal.

Información Sobre Su Enfermedad y Su Tratamiento

Usted tiene el derecho a que le digan la naturaleza de su enfermedad, la razón por lo que los clínicos creen que usted necesita tratamiento, y la disponibilidad de tratamientos alternativos. Usted tiene el derecho a saber el nombre y la posición de su médico y otro personal responsable para su cuidado y tratamiento.

Derecho a Dar Consentimiento y a Rehusar Tratamiento

Usted tiene el derecho a dar consentimiento o a rehusar medicamentos psiquiátricos u otros tratamientos, excepto en una emergencia o cuando un juzgado ha nombrado un guardián para dar consentimiento por usted o ha ordenado un tratamiento particular para usted. Antes de dar consentimiento a cualquier tratamiento o investigación, usted tiene el derecho a ser informado de su propósito, riesgos, efectos secundarios, y resultado probable, así como la disponibilidad de tratamientos alternativos (incluyendo la alternativa de no recibir ningún tratamiento). Usted puede cambiar de opinión y retirar su consentimiento en cualquier momento después de concederlo.

Acceso a Expedientes Médicos

Usted tiene el derecho a ver los informes médicos de su propio tratamiento, a menos que al hacer esto resultase en un daño serio para usted. Su abogado puede inspeccionar los informes de su tratamiento. Sus informes también pueden ser revelados a otros, una vez usted lo autorice o cuando es permitido por la ley.

Participación en el Plan para el Tratamiento

Usted tiene el derecho a participar en la planificación e implementación de su tratamiento en la mayor manera de lo possible.

Participación en la Investigación

Usted tiene el derecho a elegir si desea participar como un sujeto de la investigación o en cualquier examen de tratamiento cuyo principal propósito es educativo o informativo. Si usted elige no participar, su negativa no afectará su acceso a un cuidado esencial.

Restricción y Aislamiento

Usted puede ser sujetado o aislado sólo en una emergencia, cuando hay un peligro sustancial e inmediato para usted y otros, como es prescrito por la ley de Massachusetts. Usted puede ser aislado o sujetado sólo por el tiempo que sea necesario, para protegerle a usted y a otros del daño. Su condición debe ser supervisada cuidadosamente mientras está aislado y mientras le sujetan. Si usted está aislado o sujetado, usted luego tendrá una oportunidad de comentar sobre su uso y las circunstancias previas a dicha situación.

Reglas, Regulaciones y Leyes que Gobiernan el Tratamiento

Usted tiene el derecho a revisar una copia de las reglas y regulaciones relacionadas con su cuidado y tratamiento en McLean. Usted puede que tenga derechos adicionales otorgados por otro estado o leyes y regulaciones federales.

Proceso de Reclamaciones

Presentando una Reclamación

Usted tiene el derecho a presentar una reclamación si usted cree que su cuidado o tratamiento es inhumano, peligroso, o ilegal. Los empleados del hospital o el oficial de los derechos civiles de McLean le asistirán a usted a presentar una reclamación si usted requiere asistencia. Los formularios para presentar una reclamación están disponibles en cada programa. Los asuntos relacionados con el cuidado y tratamiento individual deberían ser discutidos primero con el equipo para su tratamiento antes de presentar una reclamación. En el caso que una mayor asistencia sea necesaria, usted puede contactar con el director clínico de su programa. Asuntos de carácter clínico que no han sido resueltos satisfactoriamente por su equipo para el tratamiento, o por el director clínico pueden ser referidos al oficial jefe de calidad y control de riesgo, al 617.855.3128.

Las reclamaciones son archivadas con el oficial jefe de calidad y control de riesgo. Si el oficial jefe de calidad y control de riesgo cree que la reclamación es seria, él/ella la enviará a the Massachusetts Department of Mental Health (DMH). El director para la concesión de licencias del DMH, investigará y presentará una decisión por escrito en el plazo de 40 días. Todas las reclamaciones serán investigadas por el oficial jefe de calidad y control de riesgo del hospital y una decisión por escrito será presentada en el plazo de 10 días.

Las reclamaciones o cuestiones relacionadas con la calidad del cuidado o la seguridad también pueden ser dirigidas a las organizaciones enumeradas en esta guía. El oficial de los derechos civiles está a su disposición para referirle a usted a la persona(s) apropiada(s), para asuntos que requieran la atención de otras organizaciones no enumeradas.

Reconsideración

Usted tiene el derecho a pedir la reconsideración de la decisión emitida, como es indicado anteriormente. Dicha petición debe ser hecha por escrito en el plazo de 10 días de haber recibido la decisión. Dicha petición debe especificar el fallo a entrevistar a un testigo esencial o el fallo a considerar un hecho o aspecto importante. La decisión de dicha consideración será emitida en el plazo de 10 días de recibir la petición por reconsideración.

Apelaciones

Usted tiene el derecho a apelar una decisión en la reclamación original o en la reconsideración. Todas las apelaciones deben ser hechas por escrito dentro del plazo de los 10 días de haber recibido la decisión aplicable. El oficial jefe de la calidad y gestión del riesgo del hospital tiene los impresos de solicitud a su disposición.

Apelación de la decisión del oficial jefe de la calidad y gestión del riesgo

Su apelación debe ser hecha al director de DMH a cargo de la concesión de las licencias, quien investigará y dictará una decisión dentro del plazo de los 40 días de recibir la reclamación. Usted tiene el derecho a reclamar una decisión del comisionado de DMH, quien emitirá una decisión final de la reclamación en el plazo de 30 días de su recibo.

Apelación de la decisión del director para la concesión de licencias del DMH

Su reclamación debe ser hecha al comisionado del DMH, quien emitirá una decisión final en el plazo de 30 días.

Acceso a organizaciones de apoyo legal

Una vez admitido o en cualquier momento que usted lo solicite mientras está hospitalizado, a usted le deben proveer con información para poder contactar con Mental Health Legal Advisors Committee, Committee for Public Counsel, Center for Public Representation, Disability Law Center, y otras organizaciones enumeradas en esta guía. Estos grupos ofrecen asistencia legal gratuita a pacientes de psiquiatría; a usted le deben proveer con una asistencia razonable para contactar a los abogados o paralegales de estas organizaciones y para reunirse con ellos si visitan el hospital.

Derechos Civiles

Los asuntos relacionados con los derechos civiles de un paciente u hospitalización pueden ser discutidos con el oficial de McLean para los derechos civiles en Belmont, llamando al 617.855.3406 ó el oficial de McLean para los derechos civiles en Middleborough, llamando al 774.419.1015.

Recursos para los Pacientes

Massachusetts Board of Registration in Medicine
200 Harvard Mill Square, Suite 330
Wakefield, MA 01880
781.876.8200

Joint Commission
One Renaissance Boulevard
Oak Brook Terrace, IL 60181
630.792.5000

Massachusetts Department of Mental Health
225 Staniford Street
Boston, MA 02114
617.626.8000 (Central Office)
800.221.0053 (Information and Resource Line)

Committee for Public Counsel Services
44 Bromfield Street, 2nd Floor
Boston, MA 02108
617.988.8341

Disability Law Center
11 Beacon Street, Suite 925
Boston, MA 02108
800.872.9992

Massachusetts Department of Public Health Bureau of Health Care Safety and Quality
99 Chauncy Street, 11th Floor
Boston, MA 02111
800.462.5540

Mental Health Legal Advisors Committee
399 Washington Street, 4th Floor
Boston, MA 02108
800.342.9092

Center for Public Representation
246 Walnut Street
Newton, MA 02460
617.965.0776
or
22 Green Street
Northampton, MA 01060
413.587.6265